Diferencias entre renuncia y despido

Si te despiden: tenés derecho a cobrar una Indemnización por despido.

El dinero que vas a recibir se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada (percibida) en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio, si éste fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo. Además, te corresponde cobrar el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas; así como el sueldo del mes de despido, completo. –

Para más seguridad, pasá por una delegación de UPACP, con tus recibos de sueldo, así te sacan la cuenta exacta. –

 

Si vos decidís renunciar:

Deben liquidarte aguinaldo y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en ese año, en base a la mejor remuneración recibida (cobrada). Y te deben abonar todos los días trabajados, del último mes de trabajo. Eso es todo, ya que estás renunciando. Para mayor seguridad, pasá por una delegación de UPACP con tus recibos de sueldo y allí van a sacarte la cuenta exacta. –