Deducción de Impuesto a las Ganancias
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Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como sí también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Desde el 1ro. de Julio de 2013, aquella relación laboral que Usted pretenda deducir deberá estar previamente registrada en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG 3491.
Para mayor información sobre cómo efectuar el registro puede ingresar a la Guía Paso a Paso Empleador de Trabajador de Casas Particulares: ¿Cómo registrar a los trabajadores de casas particulares?
“La resolución 3693 de la AFIP estableció que se podrán deducir los aportes y contribuciones obligatorios por cada trabajador, entre los que se encuentra la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo”. También se deduce el salario, y sobre el total se aplica un tope. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web) antes del 10 de diciembre de cada año.
Para ver los importes de deducciones ingresa en https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y- jubilados/deducciones-generales.asp
¿Se Puede declarar más de un personal doméstico?
Sí, haciendo la declaración con los importes que correspondan a cada C.U.I.L, es decir una declaración por C.U.I.L. o trabajadora. Cabe destacar que en este caso el tope es por el importe total abonado por este concepto.