Importante: abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.

Desde el Gobierno Nacional anunciaron, que las empresas prestadoras de servicios de:

 

–          Energía eléctrica

–          Gas por redes

–          Agua corriente

–          Telefonía fija

–          Telefonía móvil e Internet

–          TV por cable (por vínculo radioeléctrico o satelital)

 

No podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios (salvo en casos específicos por razones de seguridad), a los en caso de mora o falta de pago, de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternadas; con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un plazo de 180 días. Quedan también comprendidos, los usuarios con aviso de corte en curso.

 

Si las personas cuentan con un sistema de:

 

–          Servicio prepago de energía eléctrica y no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual hasta el 1° de junio 2020.

–          Si del Servicio prepago de telefonía móvil o Internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.

 

El Decreto dice expresamente: que las medidas dispuestas serán de aplicación -entre otro/as actore/as-, a los usuarios y usuarias incorporada/os en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

 

Además; hacemos saber, que:

 

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas. –

Los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel, con destino a consumo del mercado interno, continuarán con los valores vigentes al 25/03/2020, hasta el 21/09/2020. La Autoridad de Aplicación deberá definir los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial. –

 

Los continuaremos manteniendo informados.