Feriados y días no laborables.

Los feriados Nacionales, el personal de casas particulares, como cualquier otro trabajador dependiente, no los trabaja -ni debe trabajar-; e igual, cobra el día (se lo deben pagar).
No importa si el trabajador/a cumple sus tareas “por hora” o sin retiro.
En el caso de trabajar por hora y el feriado ocurre en el día que habitualmente concurre a trabajar se le abonan esas horas sin que las trabaje. Si los trabajaran, deben cobrar con el 100% de recargo; por ser considerado así, por el artículo 25 de la Ley 26.844.
En cambio, en  los días \”no laborables\” (así sean los indicados como \”con fines turísticos\”), queda a opción del empleador el que se trabaje o no. El día no laborable, no se abona doble si se lo trabaja (ya que es optativo); sólo simple. Pero, si el empleador decide que la trabajadora no vaya a cumplir sus tareas un día no laborable; debe abonarle igual a la trabajadora, ese día (como trabajado).

Si el empleador permite que la trabajadora deje el trabajo antes del horario o lo establecen de común acuerdo; igual debe pagar la totalidad de las horas que habitualmente trabaja o la totalidad del día (jornada).

Como siempre lo decimos, cualquier otra opción, puede conversarse y decidirse de común acuerdo entre las partes.

· 24. Día NO LABORABLES con fines turísticos. NO ES FERIADO NACIONAL
· 25. Navidad. FERIADO NACIONAL
· 31 Día NO LABORABLES con fines turísticos. NO ES FERIADO NACIONAL
· 1 de enero 2019 . Año Nuevo. FERIADO NACIONAL