Saporiti recordó vigencia de la cobertura de riesgos de trabajo para el personal de servicio doméstico

Ernesto Saporiti integrante de la comisión directiva de la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Formosa, (APASFOR) recordó la importancia de preservar al personal de servicio doméstico con una eficiente cobertura de riesgos de trabajo, ya que desde de noviembre del 2014 comenzó a regir la ley 26844 que extiende la cobertura de ART para quienes se desempeñan como personal de casas particulares, en diferentes tareas.

Contrato y detalles

El seguro se contrataran los empleadores para sus dependencias sera igual en todos los casos independientemente de la ART seleccionada.No hay planes diferenciales. Igualmente, mensualmente, a través de la AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales. El costo es en pesos y diferente según sean los 3 rangos de horas trabajadas.

Hasta 12 horas, entre 12 y 16 horas y mas de 16 horas. Si no se paga la cuota la ART puede rescindir el contrato con la acumulación equivalente a 2 cuotas.El empleador ingresa a un registro por el transcurso de un año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo, precisó Saporiti.

Accidentes

Entre las preguntas mas frecuencias están las de qué hacer en el caso de accidentes, y es que en estas situaciones es el empleador el que debe informar a su empleador quien a su vez, avisara de inmediato a la ART respectiva. Así, en el proceso, la aseguradora implementara de inmediato a la ART respectiva.

La aseguradora instrumentara las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia medica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones. La ART debe atender mientras duren los síntomas derivados del accidente o enfermedad que le imposibiliten la realización de su trabajo, comentó el entrevistado.

Casos 

Otro de los requerimientos que suelen hacerse al hablar del tema de incapacidades es el de determinar cuántas y de qué tipo hay. En ese orden, dijo Saporiti, “están la incapacidad laboral temporaria que es cuando producto del accidente el trabajador esta impedido de realizar las tareas habituales del trabajo.

Asimismo la incapacidad laboral permanente y la invalidez, que es cuando producto del accidente el trabajador no pude valerse por si mismo y necesita la ayuda de una tercer persona”.

En el caso de que hubiere un fallecimiento producto de un accidente de trabajo la ART deberá abonar la indemnización correspondiente a los derecho abientes que serian conyugue sobreviviente e hijo menores de 21 años, indicó.

La indemnización en el caso de incapacidad laboral temporaria se abona lo equivalente al salario fijado por el ministerio de trabajo y en caso del fallecimiento operan diferentes valores acordes al sueldo declarado, procentaje de incapacidad y edad del trabajador accidentado, finalizó Saporiti.

Fuente: http://www.elcomercial.com.ar