Aislamiento – Coronavirus – Aclaración Complementaria. Importante para las/los trabajadores

Si el/la empleador/a quisiera obligar a la/el trabajadora/or a concurrir a trabajar, pese a estar en una hipótesis de \”cuarentena\” (aislamiento obligatorio), la/los trabajadoras/es deben  mandar un telegrama (laboral – gratuito), dándole las razones por las que no van a concurrir a prestar servicios, durante el lapso de los catorce (14) días que se mantenga la cuarentena o aislamiento; ello, por razones de salubridad, pública y personal y, dada la emergencia sanitaria establecida en el Decreto N° 260/2020 (B.O. 12/03/2020); incluso en reguardo de evitar el contagio y/o la propagación del \”Coronavirus COVID-19\” (conf. art. 205 del Código Penal, citado en el art. 7°, inc. e), párrafo 2°, del mencionado Decreto N° 260/2020.-

 

Complementariamente y, a tal efecto, se hace saber, que \”cuarentena\”, significa \”aislamiento sanitario obligatorio y precautorio\”, razón por la cual, las personas -empleadores/as- que estén en esa situación, deben permanecer \”aislados en sus hogares\” -que son los lugares de trabajo de la/os trabajadora/es de casas particulares; sin que tenga y/o haya contacto, suyo o en ese lugar, con otras personas, para evitar que estas se contagien y/o pudieran propagar el virus \”COVID-19\” (\”Coronavirus\”). Esto incluso,  dada la emergencia sanitaria establecida en el Decreto N° 260/2020 (B.O. 12/03/2020); en reguardo de evitar el contagio y/o la propagación del \”Coronavirus COVID-19\” (conf. art. 205 del Código Penal, citado en el art. 7°, inc. e), párrafo 2°, del mencionado Decreto N° 260/2020.-

 

Las personas que deben cumplir aislamiento -\”cuarentena\”-, son quienes viajaron recientemente a zonas con transmisión sostenida (Europa, Estados Unidos, China, Corea del Sur, Japón e Irán) y/o quienes hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID–19 (\”coronavirus\”).

 

 Durante el período de aislamiento -\”cuarentena\”-, las/los trabajadora/es no deben concurrir a trabajar y se les debe abonar su remuneración.

 

Conoce más sobre como cuidarte, aquí:  https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19.