PARA TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES – DE TODAS LAS CATEGORÍAS Y MODALIDADES DE TRABAJO
El Sindicato (UPACP), llama y exhorta al diálogo entre las partes (empleadore/as y emleada/os), para poder resolver de común acuerdo todos los casos generales de trabajo en el hogar. Incluso los de trabajo no registrado o mal registrado, y aquellos que figuren -no procedentemente- como Monotributistas. Es un momento muy delicado y especial, cuidémonos entre todos.
Pedimos al Empledor/a: Que en el marco del Covid19, recuerde tener presente que, si emplea a una persona trabajador/a del hogar, es responsable, entre otras cosas, de garantizar su salud en el trabajo; de cuidarla/o. (Según Articulo N° 35 de la Ley 26.844).
Solicitamos al Trabajador/a: Si sos trabajador/a del hogar, también sos responsable de garantizar y resguardar la salud en la casa -lugar de trabajo- donde trabajas, de cuidar y cuidarlo/as. (Según Articulo N° 35 de la Ley 26.844).-
El Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 202/2020 que actualiza procedimientos, obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores respecto a licencias, no concurrencia al lugar de trabajo, aislamiento y medidas de prevención, a raíz de la emergencia sanitaria por el Coronavirus. La norma establece que las personas trabajadoras que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el artículo 7 del Decreto 260/2020, no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días y que se les deben mantener sus remuneraciones.-
Personas alcanzadas:
- Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
- Trabajadoras embarazadas
- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
- Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Inmunodeficiencias.
- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Decreto 207/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226854/20200317
INFORMAMOS: Recordamos que según el artículo N° 35 de la ley 26.844, tanto el empleador/a como el trabajador/a deben “En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada/o, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes, que conforme acreditación médica, amerite el apartamiento temporario de la empleada/o o de su grupo conviviente a fin de evitar riesgos a la salud de los mismos o del empleador o de los integrantes de su grupo familiar”. Por lo que en estas circunstancias, el trabajador/a debe informar fehacientemente al empleador -por telegrama (que es gratuito)-, su situación y que no va a concurrir en el caso de que represente un riesgo para una de las partes.