Las/los trabajadoras/es que se desempeñan como \”trabajadoras/es de casas particulares\” no deben ser contratadas como monotributistas sociales.

 

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Las/los trabajadoras/es que se desempeñan como \”trabajadoras/es de casas particulares\” no deben ser contratadas como monotributistas sociales.

El Ministerio de Trabajo publico el 12/03/21 la Resolución N° 118/2021 que indica y tipifica a los trabajadoras de la economía informal que se consideran como monotributistas sociales. Esta descripción no incluye, bajo ninguna referencia, a que las trabajadoras de casas particulares se las considere como trabajadoras de la economía popular o monotributistas sociales. Las trabajadoras de casas particulares solo pueden trabajar en el marco de la Ley 26.844

En la resoluciónN°118/2021 indica que:

Se considera trabajadores de la economía popular y de subsistencia básica a los sujetos que se desempeñan de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos callejeros, personas dedicadas a la recuperación de residuos o a trabajos de cuidado en espacios comunitarios, como jardines, merenderos y comedores, venta en pequeñas ferias, agricultura familiar, venta de artesanías, cuidado de automóviles, lustrado de zapatos, cooperativas de trabajo, pequeños emprendimientos promovidos por programas sociales y todos aquellos que, bajo tipologías análogas y sin que exista una relación que permita tipificar el vínculo como contrato de trabajo en los términos de la Ley N° 20.744, participen del proceso de producción de bienes y servicios con relaciones asimétricas, con la finalidad de subsistir.

A diferencia de la ley 26844 la categoría 4 cuidadoras, cuidadores comprende asistencia personal  y acompañamiento a miembros de la familia o que conviven en el mismo domicilio con el  empleador y cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. La actividad la desarrollan en un 97% mujeres.