Feriados Nacionales

Ante las reiteradas consultas tanto de empleadas/os como de empleadores/as aclaramos:Aplican los Feriados Nacionales en el caso de trabajadoras/es que trabajen en la modalidad “por horas”.

Si, tienen derecho a gozar del feriado. La Ley 26.844, estableció (y establece), que todas las trabajadoras de casas particulares tienen relación de dependencia con su empleador/a, sea de la categoría que sean (trabajen); por tanto, las categorizadas por hora, también lo están. Ese es el instrumento legal que las ampara; e incluye -por carácter transitivo-, dentro de la normativa por días feriados (aplicable a los trabajadores dependientes. Valga la redundancia).-Por lo tanto tienen derecho, como todo trabajador, a no concurrir a su tarea y cobrar ese día y si concurre, de común acuerdo con su empleador, a cobrar el doble esa jornada.