Ya está vigente el cuarto mes de licencia por maternidad.

CÓRDOBA 13/04/2016.- El Gobierno provincial publicó este miércoles en el Boletín Oficial la ley 10.342 sancionada recientemente por la Legislatura.

Por Redacción Día a Día

Aprueban el cuarto mes de licencia por maternidad
Con la publicación este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno de Córdoba habilitó la entrada en vigencia de la ley 10.342 que reinstituye el cuarto mes de licencia para maternidad para todas las mujeres que trabajen en el ámbito de la provincia.

La normativa establece, con un monto máximo de $ 20 mil, la posibilidad de que una mujer que haya dado a luz extienda su licencia de ley (90 días) por un mes más, con el pago de su salario a cargo del Estado provincial. La iniciativa incluye al personal de casas particulares.

Ley 10.342 (Pcia. de Córdoba)

LEY 10.342 (Pcia. de Córdoba)
Córdoba, 11 de abril de 2016
B.O.: 13/4/16 (Cba.)
Vigencia: 21/4/16

Provincia de Córdoba. Subsidio “Cuarto mes de licencia por maternidad”. Trabajadoras regidas por las Leyes nacionales 20.744 de Contrato de Trabajo y 26.844 de Personal de Casas Particulares. Ley 10.047. Su derogación.

Subsidio al cuarto mes de licencia por maternidad

Subsidio

Art. 1 – Institúyese el subsidio denominado “Cuarto mes de licencia por maternidad”, que consiste en la extensión de la licencia ordinaria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período de un mes a contar desde la finalización de dicha licencia.

Alcances

Art. 2 – Son sujetos de derecho, en el marco instituido por la presente ley, las mujeres trabajadoras en relación de dependencia del sector privado –debidamente registradas– que presten servicios de manera efectiva, en forma normal y habitual en la provincia de Córdoba, regidas por la Ley nacional 20.744 –de Contrato de Trabajo–, por la Ley nacional 26.844 –Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares– o por leyes, convenios colectivos o estatutos especiales.

Residencia

Art. 3 – Quedan incluidas en las disposiciones de la presente ley las mujeres madres que tengan licencia por maternidad, ya sea por alumbramiento o por adopción, que residan de forma habitual y permanente en la provincia de Córdoba.

Acceso al beneficio

Art. 4 – La trabajadora puede acceder al subsidio “Cuarto mes de licencia por maternidad”, debiendo solicitar licencia sin goce de haberes por un período de treinta días corridos inmediatos posteriores al vencimiento de la licencia por maternidad que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo o la prevista en el convenio colectivo de trabajo o en el estatuto especial que rija la relación.

También puede acceder al subsidio cuando hiciere uso de las opciones que le otorgan los incs. b) o c) del art. 183 de la Ley nacional 20.744 o las que en su caso prevean el convenio colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral.

Comunicación

Art. 5 – La trabajadora que opte por acogerse al subsidio instituido por esta ley debe comunicar fehacientemente al empleador –previo al inicio de la licencia por maternidad– su voluntad de acogerse al beneficio. En caso de oposición por parte del empleador, éste debe notificar su negativa con expresión de motivos a la trabajadora y a la autoridad de aplicación en el plazo de setenta y dos horas de recibida la comunicación.

Monto del subsidio

Art. 6 – El subsidio creado en el art. 1 de esta ley es equivalente a la asignación por maternidad que le confiere a la trabajadora el sistema de Seguridad Social, y su monto será igual a la retribución que le corresponde por un período de treinta días de licencia legal por maternidad.

En ningún caso el monto del subsidio puede exceder la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

El Poder Ejecutivo provincial queda facultado a actualizar el monto máximo del subsidio.

En caso de que el régimen especial o el convenio colectivo de trabajo que rija la actividad laboral contemplen mayor número de días de licencia por maternidad que el establecido en la presente norma, es de aplicación para dichas licencias el régimen especial o convenio colectivo de trabajo más beneficioso.

Pérdida del beneficio

Art. 7 – La trabajadora pierde el subsidio “Cuarto mes de licencia por maternidad” en los siguientes casos:

  1. a) Si renunciare a la licencia sin goce de haberes prevista en el art. 4 de la presente ley y retomara las tareas con su empleador;
  2. b) Si renunciare dentro de los primeros treinta días de haberse acogido a la situación de excedencia contemplada en el inc. c) del art. 183 de la Ley nacional 20.744, o la que prevea el convenio colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral, y retomara las tareas con su empleador; o
  3. c) si celebrara un nuevo contrato de trabajo con prestación efectiva de tareas dentro de los treinta días corridos a partir de la rescisión de su anterior contrato de trabajo.

Autoridad de aplicación

Art. 8 – La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, por intermedio de la Secretaría de Equidad, o las que en el futuro las reemplacen, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Facultades

Art. 9 – La autoridad de aplicación queda facultada para el dictado de las normas complementarias o de interpretación que fueren convenientes, así como también para la suscripción de los convenios que resulten necesarios a los fines de la operatividad del subsidio previsto en la presente ley.

Invitación

Art. 10 – Invítase a las entidades representativas de los empleadores y de las trabajadoras alcanzadas por estas disposiciones a suscribir la adhesión a la presente ley.

Homologación de convenios

Art. 11 – El Ministerio de Trabajo de la provincia de Córdoba, o el organismo que en el futuro lo reemplace, homologará los acuerdos que se celebren en el marco de esta ley.

Adecuación presupuestaria

Art. 12 – El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la implementación del subsidio instituido en esta ley.

Derogación

Art. 13 – Derógase la Ley 10.047.

Art. 14 – De forma.