Licencia oncopediátrica sin goce de haberes

Se estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores para identificar en las declaraciones juradas a quienes hagan uso del beneficio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para que los empleadores identifiquen en sus declaraciones juradas a los trabajadores que accedan a la licencia especial sin goce de haberes que corresponde a quienes se encuentren a cargo de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer.

La mencionada licencia alcanza a trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como el privado. Su objetivo es permitirles acompañar a los pacientes en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello sea causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

Durante la licencia, el trabajador o la trabajadora percibe, por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Mas información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2541