Trabajo por horas ¿Me corresponde trabajar los feriados?

– ¿Me corresponde trabajar los feriados?

– Si no lo trabajo ¿Tengo que recuperar el día?

– ¿Me deben pagar las horas aunque no las trabaje?

Los días feriados corresponden a todos/as los/as trabajadores/as de casas particulares sin excepción.

• Si un día en el que habitualmente trabajas, aunque sea por horas, cae feriado; ese día no te corresponde trabajarlo y debes cobrarlo igual.

• Ese día no se recupera, si te hacen trabajar otro día te deben pagar el día feriado y el día que te dicen si es que aceptas trabar otro día.

► Hay una ley que indica que los feriados nacionales se aplican para todo el territorio nacional, en este caso es la ley 27.339 (https://www.argentina.gob.ar/…/ley_27399_publicada_18…)

► Para las trabajadoras de casas particulares existe una ley que regula sus derechos, que es la 26.844.

Esta ley indica en los artículos 1 y 2 que la/os trabajadoras/es de casas particulares se encuentran en la misma condición que cualquier trabajador registrado http://servicios.infoleg.gob.ar/…/2100…/210489/norma.htm

• Por lo que la ley 27.339 indica los días feriados y que corresponden a todos los trabajadores; y la ley 26.844 indica que todas/os las/os trabajadoras/es son contemplados ante la ley como empleadas/os en relación de dependencia (incluso si la modalidad de trabajo es por hora). Entonces les corresponden los feriados como a cualquier trabajador

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