¿Debo cobrar el aguinaldo si estoy con licencia por maternidad o licencia por ART?
Te explicamos algunos ejemplos de lo que sucede en cada caso
Caso 1: La trabajadora comenzó su licencia por maternidad en mayo 2024 y se extiende hasta julio 2024. El aguinaldo se paga hasta el 30 de junio ¿Me corresponde el pago de aguinaldo?
Si. En estos casos el empleador debe pagar el proporcional del aguinaldo por los meses de enero a abril 2024 y la ANSES se debe encargar por el pago proporcional por los meses de mayo y junio 2024.
Caso 2: La trabajadora comenzó su licencia por maternidad en enero 2024 hasta marzo 2024, reincorporándose a sus labores a principios de abril 2024 ¿Me corresponde el aguinaldo entero?
Si. En estos casos la ANSES se debe encargar por el proporcional por los meses de enero a marzo 2024 y el empleador debe pagar el proporcional del aguinaldo por los meses de abril a junio 2024.
Caso 3: El/La trabajador/a sufrió un accidente camino al trabajo o en la casa en que trabaja y se encuentra actualmente de licencia por ART ¿Corresponde el pago de aguinaldo por parte de la ART o el empleador?
En este caso el pago del aguinaldo corresponde que lo realice el ART.
Si la ANSES no me paga, ¿Que debo hacer?
– En esos casos, podes hablar con tu empleador para que entienda tu situación y que de forma solidaria te reconozca el pago del aguinaldo
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