UPACP INFORMA DNU y Trabajadoras de casas particulares

UPACP INFORMA:

El Gobierno Nacional dictó el Decreto N° 297/2020 -acorde a lo anticipado anoche por el Sr. presidente de la República Argentina-, que indica que habrá un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde las 00:00 hs del día 20/03/2020 (de hoy), hasta las 24:00 hs del día 31/03/2020. (Según artículos 1° y 2°).  El mismo es comprensivo de todos los habitantes del País, por lo que, tácitamente -aunque parezca esto obvio-, queda incluido el personal de casas particulares. sin perjuicio de lo cual, además les comunicamos, que estarían faltando dictarse algunas resoluciones complementarias y aclaratorias (estimamos por parte del Ministerio de Trabajo, amén de algún otro Ministerio, también). –

El artículo 6° indica que hay excepciones respecto del referido \”aislamiento\”; entre las cuales -en lo que a nuestra actividad se refiere-, indicarían:

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

\”5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes\”. (Esto podría ser aplicable a trabajadoras/es comprendidos en la 4° categoría. La de cuidados en el hogar). –

Por consiguiente, la actividad de la/os trabajadoras/es de casas particulares, tendría el siguiente tratamiento:

* Las trabajadoras de 5°, 3°, 2° y 1° categoría, no deben (están exceptuadas de) concurrir a trabajar, teniendo el derecho a cobrar su sueldo o remuneración, igual y sin quita alguna, hasta el 31/03/20 (Según los decretos 260/2020 – 297/2020, artículo 8; y las Resoluciones del Minist. de Trab. N° 2020 y 207/2020, respectivamente). –

* A las trabajadoras/es de 4° categoría -por la referencia que antecede efectuada, respecto del art. 6°, inc. 5, del Dec. 297/20-, les sugerimos dialogar con su empleador/a y evaluar cada caso; teniendo siempre en cuenta, que alguna de las partes no aplique a uno de los puntos del artículo 7° del decreto 260/2020 (O sea y, a título de ejemplo, a los casos de aislamiento por “casos sospechosos”; Confirmación de haber contraído el COVID-19; haber tenido contactos estrechos con personas de casos sospechosos o confirmados; y/o haber llegado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado o permanecido en zonas afectadas por el COVID-19).-

Además, no deben concurrir a trabajar con goce de haberes las siguientes personas:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.

  1. Trabajadoras embarazadas
    c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
    Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
    1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
    2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
    3. Inmunodeficiencias.
    4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

 

Seguiremos informando