UPACP INFORMA – Nota Complementaria

Aclaración complementaria, según Resolución N° 219/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo; reglamentando lo expuesto en el DNU N° 297/20 (que en horas del mediodía les informamos a Uds., por este mismo medio):
La referida Resolución (reglamentaria) N° 219/2020, indica y aclara los siguientes términos, en cuanto a la situación de las trabajadoras de la Categoría 4 (cuidadoras del hogar) de casas particulares (que no estén exceptuadas de concurrir -por impedimento suyo y/o del empleador), según lo que ya publicáramos hoy al mediodía:
– Se toma como “Actividad Esencial” a toda tarea según el artículo 6° del DNU N° 297/2020 (que en el inciso 5, refiere a las trabajadoras del cuidado de niños, adultos mayores y/o personas enfermas),; diciendo que en estos momentos, dicha labor es de exigencia excepcional para la economía nacional. (Según Art. 2).-
– Se induce al diálogo entre el empleador y el/a trabajador/a, para la adecuada reorganización de la jornada de trabajo; para posibilitar la continuidad de la actividad esencial y el desarrollo de la misma sin implicar disminución alguna del salario. Facultándolo al empleador, como tal, expresamente para ello (Según Artículo 4). Esto es lo que venimos proponiendo, desde el inicio; que haya una suerte de entendimiento entre ambas partes.-
– Los empleadores deberán extender y proveer al personal, para que éste pueda movilizarse desde su domicilio, hasta el lugar de trabajo y viceversa, de una certificación, para presentar al personal policial, gendarmería o cualquier ente que lo requiera; que conste de:
– DATOS DEL EMPLEADOR
o Nombre y apellido completos
o Teléfono
o Domicilio Particular
o CUIT o CUIL
– DATOS DEL EMPLEADO
o Nombre y apellido completos
o N° y tipo de Documento
o Tarea a desarrollar por la empleada y calificación de “Personal Esencial” de la misma (Según Articulo 6 del Dec. N° 297/20).-

La/el empleada/o, deberá siempre concurrir a trabajar, munida/o de esa certificación; y, cuando concurra por primera vez, deberá portar, el último recibo de sueldo, para exhibir a la autoridad que se lo requiera.-