Aclaración complementaria, según Resolución N° 219/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo; reglamentando lo expuesto en el DNU N° 297/20
29/04/20 – Se informa que en las provincias de Mendoza, Corrientes y San Juan a ya se puede comenzar a trabajar según las disposiciones provinciales vigentes. Consulta en tu sede para estar informado/a
La referida Resolución (reglamentaria) N° 219/2020, indica y aclara los siguientes términos, en cuanto a la situación de las trabajadoras de la Categoría 4 (cuidadoras del hogar) de casas particulares (que no estén exceptuadas de concurrir -por impedimento suyo y/o del empleador), según lo que ya publicáramos hoy al mediodía:
– Se toma como “Actividad Esencial” a toda tarea según el artículo 6° del DNU N° 297/2020 (que en el inciso 5, refiere a las trabajadoras del cuidado de niños, adultos mayores y/o personas enfermas), diciendo que en estos momentos, dicha labor es de exigencia excepcional para la economía nacional. (Según Art. 2).-
– Se induce al diálogo entre el empleador y el/a trabajador/a, para la adecuada reorganización de la jornada de trabajo; para posibilitar la continuidad de la actividad esencial y el desarrollo de la misma sin implicar disminución alguna del salario. Facultándolo al empleador, como tal, expresamente para ello (Según Artículo 4). Esto es lo que venimos proponiendo, desde el inicio; que haya una suerte de entendimiento entre ambas partes.-
– Los empleadores deberán extender y proveer al personal, para que éste pueda movilizarse desde su domicilio, hasta el lugar de trabajo y viceversa, de una certificación, para presentar al personal policial, gendarmería o cualquier ente que lo requiera; que conste de.
En el caso que algún empleador desconozca el contenido del decreto sobre la licencia especial obligatoria para las categorías 1,2 3, y 5 del personal que trabaja en casas particulares y pretende que el/la Trabajador/ a concurra igual, se adjunta el modelo de telegrama gratuito (Telegrama para Personal de categorías 1, 2, 3 y 5) a enviar luego de que finalice el aislamiento preventivo obligatorio.
Telegrama para categorias 1,2,3,5
Compañera, antes que nada, le deseamos aclarar un tema legal. Esta \»certificación\», hecha según la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N°133/20, se contrapone con lo que dice el art. 8, de la Resolución N° 219/20, del Ministerio de Trabajo; y además y, por sobre todo, con la Ley 26.844. Ya que la/os empleada/os de casas particulares son trabajadora/es dependientes y, entonces, es el/la empleador/a el/a que les debe extender la certificación. –
Aclarado esto y, dada la grave situación relacionada con la pandemia; les sugerimos, que en todos los casos la certificación quede -sea- firmada por el/la empleador/a. Así como que, Ud./s -la/os trabajadora/es-, la guarden y fotocopien (o fotografíen), para evitar situaciones de extravío y/o ante cualquier futura situación laboral que se pueda llegar a presentar. –
En el formulario se “deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional -esto 2 casos no son de aplicación a Uds.-, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia”; y \»sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.-
Acá les acercamos el modelo de certificación de circulación (Certificación de empleador a cuidadoras), hecha según las pautas del art. 8 de la Res. N° 219/2020 del Ministerio de Trabajo, junto con los links de permiso de circulación de la cuidad para los de CABA o que trabajan o viven en CABA.
Certificación de empleador a cuidadoras
Certificado Único Habilitante para Circulación: quiénes deben tramitarlo y quiénes están exceptuados
Informamos que no hace falta actualizar los permisos anteriores
Permiso para cuidador de adultos: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf
Permiso para cuidador de niños: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf