Nuevos importes 2018: contribuciones y aportes previsionales y de obra social

LA UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES INFORMA a empleados y empleadores del personal del Servicio Doméstico la nueva  Resolución General 4180-E   de la  (publicada en B.O. el  02.01.18).

Nuevos importes 2018: por contribuciones y aportes, previsionales y de obra social.

Valores correspondientes desde los salarios de enero/2018 (a abonarse recién a partir de febrero/2018).

Te hacemos saber los nuevos montos mensuales a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores –activo o jubilado-; recién a partir del pago de los aportes que se deben realizar en febrero, correspondientes a las remuneraciones de enero de 2018 (por ser a “mes vencido”).

Los montos abajo detallados, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, que no se modificó, se incrementarán anualmente en forma automática y los nuevos valores que surjan de dicha actualización, resultarán de una aplicación igual que ésta; o sea, desde el período devengado, enero de cada año (debiendo ser ingresados en febrero).

La presente normativa entró en vigencia el 02 de Enero de 2018 y, será de efectiva aplicación, respecto de los aportes y contribuciones a depositarse en febrero/2018 (correspondientes a los salarios de enero de 2018 y siguientes).

Informamos accesoriamente también (lo recordamos), que los haberes aumentaron en el mes de diciembre/2017, en un 12%; y que los ajustes de los aportes a la Obra Social, acompañan en parte a los aumentos de las prestaciones médico asistenciales.

Por último y a fin de evitar equívocos, reiteramos que los nuevos montos de aportes y contribuciones, recién se deben comenzar a ingresar en el mes de febrero próximo (ya que corresponden a las remuneraciones del corriente mes de enero de 2018).-

02/01/2018    Personal de Casas Particulares

Nuevos importes 2018: contribuciones y aportes previsionales y de obra social.

Fuente: Resolución General 4180-EFecha de publicación: 02.01.18

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Además, se sustituyen las siguientes expresiones en los incisos del artículo 3° de la Resolución General N° 3.693:

  • Inciso a): “…TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
  • Inciso b): “…TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
  • Incisos c) y d): “…CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)…” por la expresión “…QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.

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