Asignaciones familiares para el personal de casas particulares

La Ley 26844 (B.O.12/04/2013) regula las relaciones laborales de los empleados y empleadas que prestan servicios en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores (artículo 1°)

Al definir su ámbito de aplicación, la norma considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Incluye también a la asistencia personal y acompañamiento prestado a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad (artículo 2°)

Otro aspecto importante es la aplicación de la Ley de contrato de trabajo a estos trabajadores, que está prevista en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente (Artículo 2°, inciso b) de la Ley 20744 (LCT), texto sustituido por el artículo 72, inciso a) de la Ley 26844)

Antes de la vigencia de la ley citada, esas tareas, denominadas como servicio doméstico, estaban regidas por el Decreto Ley 326/56. Esta norma excluía de su regulación a las personas que fueran exclusivamente contratadas para cuidar enfermos, que ahora están incluidas en el régimen de la Ley 26844, excepto cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas (Ley 26844, artículo 3°, inciso c) Además, la aplicación del mencionado decreto ley dependía del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la duración de la relación y a la frecuencia de las prestaciones, ya que no estaban comprendidas las personas que prestaren servicios por tiempo inferior a un mes , trabajaran menos de cuatro horas por día, o lo hicieran por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador (Decreto Ley 326/56, artículo 1°) Ese viejo decreto había dispuesto, si bien de manera limitada, la aplicación de ciertas instituciones típicas del derecho del trabajo, pero eran notorias las carencias y las omisiones que la norma ostentaba. Por otra parte, se trataba de un estatuto cerrado, ya que a los trabajadores del servicio doméstico no era aplicable, en ningún caso, la ley de contrato de trabajo (LCT, artículo 2°, inciso a) en la redacción anterior a la modificación dispuesta por la Ley 26844, artículo 72, inciso b) Una de las carencias normativas más significativas, era la ausencia de regulación expresa de la licencia por maternidad, en un trabajo generalmente desempeñado por mujeres.

A estas dificultades se sumaba la falta de protección de las trabajadoras en el ámbito de la seguridad social, que aparecía notoriamente señalada en la exclusión del régimen de asignaciones familiares, al no haber sido dispuesta previsión alguna sobre la contribución al subsistema de asignaciones familiares. La Ley 24714, que instituyó el régimen de asignaciones familiares, en su redacción anterior a las modificaciones dispuestas por la Ley 26844, estableció que se exceptuaba de sus disposiciones a los trabajadores del servicios doméstico (artículo 2°)

La Ley 26844 además de mejorar sustancialmente la protección de los trabajadores de las casas particulares, reformó algunas normas vinculadas a esta cuestión, entre ellas, la ley de contrato de trabajo, y dispuso la aplicación supletoria de sus normas. También modificó el régimen de asignaciones familiares.

La modificación del régimen de asignaciones familiares.

La Ley 26844 dispuso sustituir el texto del artículo 2° de la Ley de asignaciones familiares 24714. El nuevo texto incluyó a las empleadas y empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, y los excluyó de las asignaciones para el personal en relación de dependencia, con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad.

El nuevo texto facultó: a) al Poder Ejecutivo Nacional para que dicte las normas pertinentes para adecuar y extender a las empleadas/os de dicho régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares previstas en la Ley 24714 y b) a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer las alícuotas correspondientes al financiamiento de la asignación por maternidad correspondiente a las empleadas del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

En consecuencia, a los trabajadores y trabajadoras del régimen especial corresponde el derecho a la percepción de la Asignación Universal por Hijo, en las condiciones de su aplicación, regidas por el Decreto 1602/09. En cambio, no rige la condición de que las trabajadoras o trabajadores de casas particulares perciban una remuneración inferior al salario mínimo vital y móvil que había establecido la resolución de ANSeS, 393/09, reglamentaria de la asignación universal por hijo dispuesta por el Decreto 1602/09, pues la modificación de la ley 24714 dispuesta por la Ley 26844, no las sujeta a esa condición. Tampoco es aplicable la exclusión del beneficio que establece el artículo 3° de la Ley 24714, cuyo último párrafo ha sido modificado por el artículo 72, inciso e) de la Ley 26844, respecto de los trabajadores que se desempeñen en la economía informal y perciban una remuneración superior al salario mínimo vital y móvil, pues la exclusión no comprende el caso de los empleados y empleadas abarcados por el Régimen de Personal de Casas Particulares que estén registrados, ya que éstos no se desempeñan en la economía informal.

Las trabajadoras comprendidas en el régimen de personal de casas particulares también tienen derecho a la Asignación Por Embarazo para la Protección Social, establecida por el Decreto 446/11 y reglamentada por la Resolución ANSeS 235/11, sin que sea aplicable el requisito relativo a la percepción de una remuneración igual o inferior al salario mínimo vital que estableció la citada resolución, para las mujeres que trabajaran en el servicio doméstico (Resolución citada, artículo 2°, inciso c)

La salvedad del derecho a la percepción de la asignación por maternidad a las empleadas comprendidas en el citado régimen es coherente con la regulación de la licencia por maternidad de aquéllas, pues la norma especial dispone que durante ese período la trabajadora gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social \”que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas\” (Ley 26844, artículo 39) La Administración Federal de Ingresos Públicos aún no ha ejercido su facultad de establecer las alícuotas para el financiamiento de la asignación familiar por maternidad de estas trabajadoras, pero esta circunstancia no debe impedir la operatividad del derecho a su percepción.

Así lo ha interpretado correctamente la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), que mediante la Circular DAF y D n° 65/2013 del 30/09/2013, que puede ser consultada en la página web del organismo, informó que las trabajadoras comprendidas en el Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares percibirán la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Familiar por Maternidad. Indicó que estas asignaciones serán liquidadas a través del sistema \”Asignación Universal por Hijo\”. Respecto de la asignación por maternidad el organismo diseñó un proceso temporario y manual. Según instruye la Circular mencionada esa asignación se solicita mediante la presentación del Formulario \”DDJJ Maternidad- Servicio Doméstico\” (es el Formulario PS. 2.75), la \”Constancia del Trabajador – Alta de Personal de Casas Particulares\” y el \”Formulario 102/B Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones\”

En el Formulario PS. 2.75 \”DDJJ Maternidad – Servicio Doméstico\” constarán los datos: 1) de la solicitante, 2) del empleador, 3) de la licencia por maternidad, con indicación de la fecha probable de parto y 4) los del empleo, con indicación de las horas trabajadas semanalmente y del monto que percibe mensualmente la empleada.

El Dr. Enrique Caviglia es Abogado, asesor en temas laborales e integrante del Dpto. Técnico Legal Laboral de ARIZMENDI

Fuente: www.cronista.com