Los feriados Nacionales, el personal de casas particulares, como cualquier otro trabajador, no trabajan y cobran el día.
Si los trabajan cobran con el 100% de recargo por ser considerada así por el artículo 25 de la Ley 26.844.
No importa si el trabajador/a cumple sus tareas “por hora” o sin retiro.
En el caso de trabajar por hora y el feriado ocurre en el día que habitualmente concurre a trabajar se le abona esas horas sin que las trabaje.
Para más información sobre días feriados nacionales
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Para más información sobre días feriados y trabajadores/as del Servicio Doméstico
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O al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares 0800-666-4100 (opción 5) | [email protected]