Comunicado de Prensa para cuidadores

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COMUNICADO DE PRENSA:

A LOS CUIDADORES/AS DE ADULTOS MAYORES, CUIDADORES/AS DE PERSONAS CON ENFERMEDAD QUE REALIZAN TAREAS NO TERAPEÚTICAS Y LOS CUIDADORES/AS DE BEBES, NIÑOS Y ADOLESCENTES:

Ante la gran cantidad de consultas recibidas, aclaramos a las trabajadoras, trabajadores y empleadores en especial, que las tareas de cuidado de personas mayores, cuidado de personas con enfermedad y cuidado de niños, que se desarrollan en una casa de familia,son labores pertenecientes a la actividad del servicio doméstico, conforme el artículo 2 de la Ley 26.844 (“Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”).

Por lo tanto, los CUIDADORES/AS DE PERSONAS, son trabajadores dependientes de su empleador (y no “autónomos o monotributistas”); bajo una relación laboral, con derechos y obligaciones.

Los CUIDADORES/AS DE ADULTOS MAYORES, CUIDADORES/AS DE PERSONAS CON ENFERMEDAD Y CUIDADORES /AS DE BEBES, NIÑOS Y ADOLESCENTES, cuentan con derechos y beneficios: Cobertura de Accidentes por Riesgos del Trabajo, Obra Social (O.S.P.A.C.P.) , el acceso al Régimen Jubilatorio, y todos los beneficios que le brinda el Sindicato del Personal Auxiliar de Casas Particulares.